La liquidación voluntaria de bienes, regulada por la Ley 20.720, es un procedimiento judicial que permite a una persona poner término definitivo a sus deudas cuando ya no es posible seguir pagándolas de manera regular.
Este proceso puede iniciarse sin necesidad de tener juicios de cobranza previos. Basta con presentar los antecedentes requeridos y, si corresponde, entregar determinados bienes, sin que sea necesario que estos cubran la totalidad de la deuda.
Una vez presentada la solicitud ante el tribunal, se revisa la situación del deudor y se dicta la resolución de liquidación, lo que genera efectos inmediatos:
se detienen las cobranzas, cesan las llamadas, y se suspenden los procesos judiciales, evitando nuevos embargos y presiones constantes.
En caso de existir bienes, estos son rematados de forma ordenada y conforme a la ley, destinando lo obtenido al pago de los acreedores hasta donde sea posible. Finalizado el procedimiento, el tribunal dicta la resolución de término.
Las deudas que no hayan podido ser pagadas se extinguen legalmente, permitiendo a la persona quedar libre de sus obligaciones anteriores.
La liquidación de deudas busca cerrar definitivamente la etapa de sobreendeudamiento, ofreciendo una solución legal, transparente y regulada para reorganizar la vida financiera, volver a bancarizarse y comenzar desde cero.